El deporte es un magnifico medio en el que los jovenes pueden desarrollar una serie de cualidades que les harán mejores como deportistas y como personas. Los jovenes que gozan de una buena actividad deportiva a través del baloncesto pueden hacerse mas fuertes ante situaciones complicadas, aprenderán a relacionarse con otros, aceptar los errores o ajustarse a la disciplina de una entidad deportiva, entre otros aspectos educativos.
Todas las personas implicadas influyen de manera decisiva en el buen funcionamiento de la actividad deportiva, entrenadores, dirigentes, árbitros, los propios deportistas, padres y madrés, delegados etc. El baloncesto es un magnifico marco para la relación, pero tiene que ser de la mejor manera, de forma que la actividad deportiva sea beneficiosa y que, por supuesto, todos ayudemos a los que tienen que hacer el trabajo deportivo, que son los técnicos.
Por ello hemos elaborado este reglamento interno de tipo organizativo para orientar a cada colectivo y que se den las condiciones optimas para una práctica deportiva de calidad.
Las presentes normas pretender crear un conjunto de criterios de funcionamiento de la Escuela de Baloncesto aplicando lo establecido en los estatutos.
Todas aquellas personas que integran la disciplina de la Escuela de Baloncesto se comprometen a conocer, cumplir y hacer cumplir las presentes normas.
Las presentes normas podrán ser modificadas previa proposición por escrito de cualquier miembro de la Escuela y aprobado por acuerdo de su Junta Directiva en sesion ordinaria.
La Escuela de Baloncesto de la LBA es una organización deportiva reconocida en el baloncesto de Aguadulce y constituye un proyecto de presente y futuro.
El trabajo desarrollado durante estos años está dando el fruto apetecido, consiguiendo fomentar el baloncesto masculino y femenino, formando equipos en todas las categorías existentes y participando en los juegos deportivos de Aguadulce y la región.
Ahora el objetivo es convertirse en una escuela ejemplar del baloncesto de Aguadulce, ofreciendo a sus socios la posibilidad de practicar una actividad deportiva entretenida y saludable sin estar reñida con la competición.
Queremos crear un ámbito de participación que permita la difusión de la filosofía del deporte y que sirva para el desarrollo de deportistas y personas.
Los ámbitos participativos en la escuela son los siguientes:
En las categorías Senior, a partir de 18 años, se da por finalizada la fase formativa y la incorporation a un ámbito de participación u otro se realizará en base a los criterios que marque la comision técnica deportiva.
El régimen deportivo se regirá por las siguientes normas:
La Escuela de Baloncesto se encargará de los trámites de inscripción para participar en competiciones u otros torneos de ámbito superior que considere oportunas.
El régimen personal se regirá por las siguientes normas:
Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes de la Escuela de Baloncesto en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.
A todos los efectos, el Director-Técnico, los Delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente relativas a:
Facultará a la Escuela de Baloncesto para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo y de la Escuela de Baloncesto.
Los entrenadores son aquellos miembros de la Escuela de Baloncesto que desempeñan la función docente en ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realization de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario de la Escuela de Baloncesto.
Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza de la Junta Directiva.
La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva.
Serán funciones del entrenador de acuerdo con los criterios marcados por la Comision Deportiva de la Escuela de Baloncesto.
Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:
Los entrenadores tienen los siguientes deberes:
Tendrân la condiciön de jugadoras/es del CBT todas aquellas/os que estén integradas dentro de los grupos o equipos del mismo, quedando fuera de esta condiciön las/los pertenecientes a las Escuelas Municipales u otros colectivos en los que pueda colaborar el CBT.
Los jugadores vendràn sujetos por las siguientes normas:
Constituye un deber de los jugadores el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Club. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:
Se consideran motivos justificados:
De todas formas el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias y titularidad en los
partidos.
No se consideran motivos justificados.
Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.
Nuestro Club tiene el pleno convencimiento que la participación e implicación de los padres y madres de nuestros jugadores es fundamental para poder llevar a cabo nuestro proyecto. Sin ellos, especialmente aquellos que tienen hijos en los equipos más jóvenes, sería imposible la consecución de nuestros objetivos.
La colaboración de los padres con nuestro Club podemos resumirla de forma genérica en que la inscripción de un deportista en el Club Baloncesto Torrelaguna supone el conocimiento y aceptación por parte de los padres de las actividades que ofrece el Club y les compromete a respetar este Reglamento y demás normativas así como procurar que sus hijos las respeten.
En particular, los padres y madres de los deportistas del CB TORRELAGUNA, deberán:
La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores y técnicos del Club.
Los miembros de la Junta Directiva en general, el Director Técnico y Entrenadores en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.
Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándolas con posterioridad al Director Técnico.
Ámbito:
Clasificación:
Son faltas leves:
Son faltas graves:
Son faltas muy graves:
Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones.
Por faltas leves:
Se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
Por faltas graves:
Por faltas muy graves:
En el caso de faltas graves y muy graves, la Comisión Disciplinaria designará entre sus miembros a un instructor que abra expediente, formulará pliego de cargos al jugador o entrenador, dará audiencia a este, a sus padres, al entrenador en caso de jugadores y a cuantas personas a su juicio, pueda aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente a la Comisión Disciplinaria.
La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta.
Las faltas graves y muy graves prescribirán a los tres meses.
Posteriormente, se dará audiencia al jugador o entrenador y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordad por escrito.
La Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Disciplinaria podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que preceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del jugador o entrenador.
La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.
Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante la Junta Directiva.